Descuentos en sueldos y jubilaciones: advierten que pueden reclamarse retenciones realizadas sin consentimiento

axell axell 17 de septiembre de 2026 14:26 hs
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El Estudio Jurídico Dr. Saúl Lipskier & Asociados explicó los alcances de los reclamos que pueden iniciar trabajadores, jubilados y pensionados cuando detectan descuentos en sus recibos que consideran indebidos o que no fueron expresamente autorizados.

Los descuentos que aparecen todos los meses en recibos de sueldo, jubilaciones y pensiones volvieron a quedar bajo la lupa a partir de modificaciones introducidas en la legislación laboral y de los mecanismos legales disponibles para cuestionar retenciones que no cuenten con la correspondiente autorización.

Desde el Estudio Jurídico Dr. Saúl Lipskier & Asociados, de La Plata, explicaron a este medio que trabajadores, jubilados y pensionados deberían revisar detalladamente sus recibos para determinar qué conceptos les están siendo descontados y cuál es el origen de cada retención.

La advertencia comprende especialmente aquellos descuentos destinados a mutuales, asociaciones, entidades sindicales u otras organizaciones cuando el titular sostiene que nunca prestó su consentimiento para que fueran descontados de sus haberes.

Qué establece la legislación sobre los descuentos

La Ley de Contrato de Trabajo establece límites a las deducciones, retenciones y compensaciones practicadas sobre las remuneraciones y exige, para determinados conceptos, el consentimiento expreso del trabajador.

La legislación vigente también contempla excepciones para retenciones que surjan del cumplimiento de leyes, estatutos profesionales o convenios colectivos de trabajo.

Por ese motivo, no todos los descuentos son necesariamente ilegales: cada recibo y cada concepto deben ser analizados individualmente para determinar si la retención tiene respaldo legal o si existe fundamento para reclamar su cese y eventual devolución.

Jubilados y pensionados también pueden revisar sus descuentos

El planteo alcanza además a jubilados y pensionados.

En el ámbito nacional existe un sistema de descuentos no obligatorios sobre prestaciones previsionales que permite efectuar determinadas retenciones a favor de entidades habilitadas cuando existe la correspondiente autorización del beneficiario.

Por ello, quienes cobran una jubilación o pensión y encuentren descuentos de mutuales, cooperativas, sindicatos u otras entidades que no reconocen deberían verificar su origen y determinar si fueron correctamente autorizados.

Desde el estudio señalaron que esta revisión puede resultar de interés tanto para beneficiarios de ANSES como para jubilados y pensionados pertenecientes a regímenes provinciales, entre ellos el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), aunque el régimen jurídico aplicable debe analizarse en cada caso.

¿Quiénes pueden consultar?

Según explicó el Dr. Saúl Lipskier, el universo de personas que puede requerir un análisis de sus recibos es amplio.

Comprende a jubilados y pensionados, empleados públicos nacionales, provinciales y municipales, empleados de comercio, trabajadores administrativos, obreros, trabajadores de empresas privadas, personal de casas particulares y, en términos generales, personas que perciben remuneraciones o prestaciones y detectan descuentos cuyo origen desconocen o cuya autorización cuestionan.

La existencia del descuento, sin embargo, no significa automáticamente que corresponda su devolución. El primer paso consiste en determinar qué se está descontando, quién recibe ese dinero, cuál es el fundamento de la retención y si existe la autorización o respaldo normativo exigible.

Reclamo administrativo y eventual acción judicial

El Dr. Lipskier explicó que, cuando del análisis de la documentación surge que existen elementos para cuestionar un descuento, puede iniciarse en primer término el correspondiente reclamo administrativo para solicitar su cese.

Posteriormente, y dependiendo de las características particulares del caso, se evalúa la promoción de una acción judicial destinada a obtener el reintegro de las sumas que se consideren indebidamente retenidas.

El profesional indicó asimismo que el período que eventualmente puede reclamarse debe determinarse jurídicamente en cada expediente, teniendo en cuenta los plazos de prescripción aplicables.

¿Y el Impuesto a las Ganancias?

Otro de los puntos sobre los cuales el estudio viene analizando posibles planteos es el Impuesto a las Ganancias aplicado sobre determinados salarios y prestaciones previsionales.

En este aspecto existe una diferencia fundamental: actualmente el Impuesto a las Ganancias continúa vigente y la normativa tributaria contempla dentro de la cuarta categoría tanto ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia como determinadas jubilaciones y pensiones.

El Estudio Lipskier sostiene que pueden existir casos concretos en los cuales corresponda estudiar judicialmente la afectación producida por el impuesto, particularmente atendiendo a la naturaleza alimentaria del salario o del haber previsional.

Por lo tanto, también en esta materia la procedencia de un reclamo requiere un análisis jurídico individual y no implica una exención automática para todos los trabajadores o jubilados.

Recomiendan revisar los recibos

Desde el estudio consideran fundamental que trabajadores, jubilados y pensionados comiencen por una medida muy sencilla: mirar detenidamente sus últimos recibos.

Si aparece un descuento que la persona no reconoce, desconoce quién lo percibe o considera que nunca autorizó, puede solicitar que se revise la documentación antes de iniciar cualquier procedimiento.

Para efectuar esa primera evaluación, indicaron que los interesados deben concurrir con DNI y los últimos uno o dos recibos de sueldo, jubilación o pensión.

Atención de lunes a viernes

El Estudio Jurídico Dr. Saúl Lipskier & Asociados recibe consultas de personas interesadas en conocer si los descuentos que aparecen en sus haberes se encuentran correctamente aplicados y, cuando corresponda, evaluar las vías administrativas y judiciales disponibles.

Estudio Jurídico Dr. Saúl Lipskier & Asociados

📍 Av. 13 Nº 831, piso 10, oficina A — La Plata, Buenos Aires
📞 221 593-1100
📞 221 434-5446
☎️ 0221 489-1003
🕘 Atención: lunes a viernes, de 9 a 17 horas
🌐 Web: lipskier.com.ar
📱 Instagram: @estudiojuridicolipskier

Documentación para la consulta: DNI y últimos recibos de sueldo o haberes.

La recomendación central es no dar por sentado que un descuento es correcto o incorrecto únicamente por aparecer en el recibo: identificar su origen y analizar el marco legal aplicable permite determinar si corresponde mantenerlo, solicitar su cese o iniciar un reclamo por las sumas retenidas.

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