El Juzgado Federal N°3 de La Plata otorgó el arresto domiciliario bajo severas restricciones para neutralizar los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento
Natalia Foresio, la contadora pública procesada con prisión preventiva en el marco de la investigación por un megafraude fiscal con epicentro en La Plata, logró que el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°3 de la ciudad le concediera el beneficio de la prisión domiciliaria. La medida, sin embargo, fue condicionada a un riguroso paquete de restricciones.
En línea con los estándares internacionales que exigen que las medidas cautelares respondan a criterios de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad, idoneidad y revisión periódica, la acusada deberá cumplir con una serie de medidas para mantener el beneficio.
La Resolución, firmada el 23 de julio de 2025, se apoya en una evaluación integral de los riesgos procesales. Aunque el Tribunal consideró que persistían los fundamentos que habían motivado su encarcelamiento preventivo, entendió que estos podían neutralizarse mediante una privación de la libertad menos lesiva.
La prisión domiciliaria fue otorgada bajo caución juratoria propia, de sus hermanos y de su hijo mayor. Además, el Tribunal ordenó el inmediato traslado de Foresio a su vivienda ubicada en la capital provincial.
Como condición fundamental, la imputada y sus fiadores debieron presentarse en el Juzgado dentro de las 24 horas de su traslado para firmar un acta compromisoria. En ese documento, se comprometieron a cumplir de manera formal y expresa las siguientes nueve pautas de conducta:
El juez federal Ernesto Kreplak no desconoció la existencia de elementos que siguen generando preocupación. El procesamiento de Foresio está vinculado a su rol como presunta jefa de una organización delictiva que operaba con importante flujo de dinero. Se sospecha que podría utilizar recursos económicos y conocimientos técnicos para fugarse o entorpecer la investigación, en especial mediante la manipulación de documentos digitales o registros contables.
La Fiscalía Federal había rechazado el planteo de la defensa en diversas oportunidades, sosteniendo que no se registraban cambios sustanciales desde el dictado de la prisión preventiva. Alegó que la prisión domiciliaria sería insuficiente para asegurar los fines del proceso penal, como garantizar la comparecencia de la imputada o prevenir su intervención sobre prueba clave.
No obstante, el magistrado consideró que ciertos elementos permitían una reevaluación:
El juzgado subrayó que esta decisión no significa una flexibilización sin control, sino una alternativa de encierro que sigue preservando los fines del proceso penal. La prisión domiciliaria se presenta como una medida menos gravosa, pero con una fuerte tutela estatal sobre las actividades, comunicaciones y movimientos de la imputada. En su resolución, el juez comparó la situación con la necesidad de administrar una «dosis justa» de medida cautelar: lo suficientemente fuerte para asegurar la eficacia del proceso penal, pero lo menos dañina posible para los derechos del imputado.
Finalmente, se remarcó que la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica sin conexión a internet será evaluada, en función del gesto previo de la propia Foresio, quien voluntariamente desconectó el servicio para evitar suspicacias sobre el uso de redes o sistemas de comunicación.
Aunque el arresto domiciliario ya fue ordenado y ejecutado, el proceso penal contra Foresio continúa su curso. Las condiciones impuestas podrán ser objeto de fiscalización permanente y eventuales modificaciones, según lo amerite el desarrollo de la causa. Mientras tanto, la imputada deberá ceñirse con precisión milimétrica a las restricciones impuestas si pretende sostener su actual situación procesal. Cualquier desvío —por menor que parezca— podría significar su regreso inmediato a una unidad del Servicio Penitenciario Federal.